Epifanía
Anda la osa... ayer destruí al Derecho y lo reconstruí, todo esto en... 45 segundos.
Todo partió anoche, mientras caminaba hacia la universidad. Llegué a la intersección de Huérfanos con Cumming, crucé y, 1 ó 2 cuadras después, me topé con un auto que tuvo que parar ante un lomo de toro y un disco, con lo cual pude pasar.
En ese momento, me puse a pensar qué demonios impidió al conductor seguir de largo y usarme como trapero contra la calle, atropellándome. Mi respuesta fue: "claro, si al tipo le enseñaron a detenerse en la escuela de conductores ante tal y tal señalética... además de que yo no me iba a quedar callado y lo iba a demandar hasta sacarle el último cochino peso".
Y fíjense que me puse a pensar (y no en la indemnización), hasta darme cuenta que el temor del chofer no era a no cumplir la norma, ni al aparato represivo del estado (iba a hacer un chiste barato sobre esto, pero lo dejo para después), sino que descubrí, como si nunca se me hubiese ocurrido, que el temor del conductor era al hecho de que yo sí supiese la existencia y la sanción sobre las normas que le habían enseñado... y aquí empieza la montaña rusa de cosas .
(manténgase en su asientos y abroche el cinturón mientras la conversación está en movimiento)
Ándale... si una persona teme que la otra sepa que ha infringido la norma, es porque la norma tiene un carácter claramente CONVENCIONALISTA, mucho más que preventivo, represivo o moralizador, ya que la norma existiría para que 2 o más personas se pusiesen de acuerdo sobre un punto en particular a la hora de interactuar con este objeto jurídico. Ej: una ley del Consumidor sólo tendría por finalidad establecer un acuerdo en cuanto a determinar conductas reprensibles y no reprensibles sobre la capacidad de adquirir y enajenar bienes y servicios; eso de por sí borra todo rastro de finalidades preventivas o fundamentadas en la ética o la buena fe.
Eso nos lleva a temas aún más complejos: Si la finalidad de la norma no es el orden, sino el postulado de situaciones previamente descritas con el fin de establecerlas como jurídicas o no jurídicas, independiente de todo otro valor que contenga este postulado, podemos sacar las siguientes conclusiones:
1.- El conjunto de estos postulados (al que tendremos que llamar "El Derecho") deja tajantemente en claro que no busca valores como la justicia o la equidad (sobre azul para los iusnaturalistas), toda vez que se establece la norma como testimonio expreso de una convención destinada a servir de base para el ejercicio de una facultad.
2.- Este "Derecho" carecería de validez en la medida que nazca por un procedimiento contemplado por una norma de rango superior, ya que el rango superior de una norma se fundaría únicamente en el grado mayor de consenso que hay sobre ella, lo que nos lleva, a su vez, a 2 conclusiones:
2.1: sobre azul para los iuspositivistas.
2.2: adiós a la jerarquía rígida de las normas jurídicas.
2.3: cambio en el equipo: la ley dejaría en un primer momento (ojo, en un primer momento) de ser la principal fuente del derecho, pasando a ser la costumbre (hecha a medida para el acuerdo de voluntades, al contrario de la ley, hecha a medida para provocar situaciones represivas o generalizantes)
2.4: Establecimiento de los Derechos Humanos como aquellos sobre los cuales hay un mayor grado de acuerdo en cuanto a su protección, lo que los transformaría en altamente variables y/o vulnerables.
Hasta aquí, y sin decir "agua va", he hecho lo siguiente:
a) acabé con la teoría Iusnaturalista (en cualquiera de sus variantes... tal vez quede ALGO de iusnaturalismo racionalista, pero habría que ver cuánto sobrevivió)
b) acabé con la teoría de la validez y eficacia de la norma
c) acabé con la estructura piramidal de supremacía de la norma de Kelsen
d) despojé a los Derechos Humanos de su característica de ser universales e inmutables
3) desplacé a la Ley como principal fuente del Derecho
Ahora, que no hay Derecho (bueno, nunca ha sido así como "qué bruto, cuánto Derecho", pero...) lo debí reconstruir a partir de lo siguiente:
En resumen: El Derecho no es un conjunto de normas destinado a regular conductas a través de éstas, amparado en la coercibilidad de ellas. Este concepto es represivo, impuesto desde las élites que lo crearon (élites $ e intelectuales) y tendientes a generalizar situaciones. Por el contrario, me di cuenta de que el Derecho es un conjunto de convenciones destinados a ordenar y otorgar a los individuos bases de entendimiento para guiar ciertas conductas.
Esto lleva a las siguientes conclusiones:
1.- El Derecho impuesto por una estructura como el Estado es menos eficaz que el Derecho impuesto por las partes entre sí o entre grupos menores de individuos (lo que no quiere decir que ambos no sean válidos).
2.- Este nuevo concepto implica que la norma jurídica no existirá antes de que haya un conocimiento cierto de ella por parte de todas las partes involucradas, ya que su base es la existencia de una convención. Ej: no puedo hacer valer mi derecho a formar sindicatos ante una cadena de supermercados si la otra parte no lo reconoce... en la práctica, mi derecho no existe, y no sirve de fundamento a conductas posteriores (como formar un sindicato). Ojo: lo que quiero decir no es que la norma sea nula antes de conocerla, sino de que NO EXISTE.
3.- Este derecho tendría un carácter dialéctico, ya que lo que vimos recién obliga a la norma, para nacer a la vida, a un choque entre intereses previos de particulares, cuyo resultado es ella.
Se me ocurrieron muchas cosas más, pero para ese entonces, ya había avanzado una cuadra, con lo que me tocaba concentrarme ahora en ver que no viniesen autos... así que olvidé el resto. Tal vez pronto continúe con esto... un interesante descubrimiento: un nuevo Derecho, independiente del poder del Estado y las élites intelectuales y económicas, dependiente de las relaciones humanas locales.
Todo partió anoche, mientras caminaba hacia la universidad. Llegué a la intersección de Huérfanos con Cumming, crucé y, 1 ó 2 cuadras después, me topé con un auto que tuvo que parar ante un lomo de toro y un disco, con lo cual pude pasar.
En ese momento, me puse a pensar qué demonios impidió al conductor seguir de largo y usarme como trapero contra la calle, atropellándome. Mi respuesta fue: "claro, si al tipo le enseñaron a detenerse en la escuela de conductores ante tal y tal señalética... además de que yo no me iba a quedar callado y lo iba a demandar hasta sacarle el último cochino peso".
Y fíjense que me puse a pensar (y no en la indemnización), hasta darme cuenta que el temor del chofer no era a no cumplir la norma, ni al aparato represivo del estado (iba a hacer un chiste barato sobre esto, pero lo dejo para después), sino que descubrí, como si nunca se me hubiese ocurrido, que el temor del conductor era al hecho de que yo sí supiese la existencia y la sanción sobre las normas que le habían enseñado... y aquí empieza la montaña rusa de cosas .
(manténgase en su asientos y abroche el cinturón mientras la conversación está en movimiento)
Ándale... si una persona teme que la otra sepa que ha infringido la norma, es porque la norma tiene un carácter claramente CONVENCIONALISTA, mucho más que preventivo, represivo o moralizador, ya que la norma existiría para que 2 o más personas se pusiesen de acuerdo sobre un punto en particular a la hora de interactuar con este objeto jurídico. Ej: una ley del Consumidor sólo tendría por finalidad establecer un acuerdo en cuanto a determinar conductas reprensibles y no reprensibles sobre la capacidad de adquirir y enajenar bienes y servicios; eso de por sí borra todo rastro de finalidades preventivas o fundamentadas en la ética o la buena fe.
Eso nos lleva a temas aún más complejos: Si la finalidad de la norma no es el orden, sino el postulado de situaciones previamente descritas con el fin de establecerlas como jurídicas o no jurídicas, independiente de todo otro valor que contenga este postulado, podemos sacar las siguientes conclusiones:
1.- El conjunto de estos postulados (al que tendremos que llamar "El Derecho") deja tajantemente en claro que no busca valores como la justicia o la equidad (sobre azul para los iusnaturalistas), toda vez que se establece la norma como testimonio expreso de una convención destinada a servir de base para el ejercicio de una facultad.
2.- Este "Derecho" carecería de validez en la medida que nazca por un procedimiento contemplado por una norma de rango superior, ya que el rango superior de una norma se fundaría únicamente en el grado mayor de consenso que hay sobre ella, lo que nos lleva, a su vez, a 2 conclusiones:
2.1: sobre azul para los iuspositivistas.
2.2: adiós a la jerarquía rígida de las normas jurídicas.
2.3: cambio en el equipo: la ley dejaría en un primer momento (ojo, en un primer momento) de ser la principal fuente del derecho, pasando a ser la costumbre (hecha a medida para el acuerdo de voluntades, al contrario de la ley, hecha a medida para provocar situaciones represivas o generalizantes)
2.4: Establecimiento de los Derechos Humanos como aquellos sobre los cuales hay un mayor grado de acuerdo en cuanto a su protección, lo que los transformaría en altamente variables y/o vulnerables.
Hasta aquí, y sin decir "agua va", he hecho lo siguiente:
a) acabé con la teoría Iusnaturalista (en cualquiera de sus variantes... tal vez quede ALGO de iusnaturalismo racionalista, pero habría que ver cuánto sobrevivió)
b) acabé con la teoría de la validez y eficacia de la norma
c) acabé con la estructura piramidal de supremacía de la norma de Kelsen
d) despojé a los Derechos Humanos de su característica de ser universales e inmutables
3) desplacé a la Ley como principal fuente del Derecho
Ahora, que no hay Derecho (bueno, nunca ha sido así como "qué bruto, cuánto Derecho", pero...) lo debí reconstruir a partir de lo siguiente:
En resumen: El Derecho no es un conjunto de normas destinado a regular conductas a través de éstas, amparado en la coercibilidad de ellas. Este concepto es represivo, impuesto desde las élites que lo crearon (élites $ e intelectuales) y tendientes a generalizar situaciones. Por el contrario, me di cuenta de que el Derecho es un conjunto de convenciones destinados a ordenar y otorgar a los individuos bases de entendimiento para guiar ciertas conductas.
Esto lleva a las siguientes conclusiones:
1.- El Derecho impuesto por una estructura como el Estado es menos eficaz que el Derecho impuesto por las partes entre sí o entre grupos menores de individuos (lo que no quiere decir que ambos no sean válidos).
2.- Este nuevo concepto implica que la norma jurídica no existirá antes de que haya un conocimiento cierto de ella por parte de todas las partes involucradas, ya que su base es la existencia de una convención. Ej: no puedo hacer valer mi derecho a formar sindicatos ante una cadena de supermercados si la otra parte no lo reconoce... en la práctica, mi derecho no existe, y no sirve de fundamento a conductas posteriores (como formar un sindicato). Ojo: lo que quiero decir no es que la norma sea nula antes de conocerla, sino de que NO EXISTE.
3.- Este derecho tendría un carácter dialéctico, ya que lo que vimos recién obliga a la norma, para nacer a la vida, a un choque entre intereses previos de particulares, cuyo resultado es ella.
Se me ocurrieron muchas cosas más, pero para ese entonces, ya había avanzado una cuadra, con lo que me tocaba concentrarme ahora en ver que no viniesen autos... así que olvidé el resto. Tal vez pronto continúe con esto... un interesante descubrimiento: un nuevo Derecho, independiente del poder del Estado y las élites intelectuales y económicas, dependiente de las relaciones humanas locales.
Comentarios
Pato, hay que decirlo... puta k es weno tener amigos pelakbles que vean más allá de su naríz... claro, tu te vas en la volada filosófica, yo más bien en la emocional y a veces ética (aunk como dicen por ahi, "no dejes que la moral te impida hacer lo correcto") pero me parece muy buena tu observación... y de presunción de conocimiento de la ley, ni hablar, no? abstracciones, meras abstracciones...
un abrazote
(te cortaste tus bucles?... podrías haber hecho artesania con ellos.. venderlos por cobre, sé que están pagando bien)