¿igualdad de cultos?
En cuanto a libertad de culto, nuestro país ha construido bases para una tolerancia aceptable. El cuento es en cuanto a la igualdad entre ellos. Un ejemplo concreto, que debería ser revisado por mis sutoridades legislativas (tan en pantalla en estos días) es el que encontramos en el artículo 50 del Código Orgánico de tribunales Art. 50 Un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos: [...] 2º De las causas civiles y de las criminales por crímenes o simples delitos en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República, los ex Presidentes de la República, los Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, los Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios Capitulares . [...] Este artículo se refier