¿igualdad de cultos?

En cuanto a libertad de culto, nuestro país ha construido bases para una tolerancia aceptable. El cuento es en cuanto a la igualdad entre ellos.
Un ejemplo concreto, que debería ser revisado por mis sutoridades legislativas (tan en pantalla en estos días) es el que encontramos en el artículo 50 del Código Orgánico de tribunales

Art. 50 Un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos: [...]

2º De las causas civiles y de las criminales por crímenes o simples delitos en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República, los ex Presidentes de la República, los Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, los Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios Capitulares. [...]

Este artículo se refiere al fuero, institución creada para proteger al que litiga con los personajes establecidos en este artículo para que el tribunal no sea expuesto a influencias, razón por la cual estos asuntos se ven por un tribunal superior. El cuento es el siguiente: ¿por qué sólo se establece que los superiores jerárquicos católicos pueden ejercer influencias?. ¿qué pasa con los superiores jerárquicos o eminencias del mundo evangélico o de religiones no cristianas?. ¿acaso los jueces deben ser católicos solamente y no son nunca influenciables a otras autoridades espirituales?. Lo siento, pero igualdad es igualdad.

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