El Derecho al Patrimonio en Chile

(Nota: texto presentado, con motivo del 2do Congreso de Barrios y Zonas Patrimoniales de Chile, 25 al 27 de enero de 2013, La Serena)


Introducción.

La situación actual del Patrimonio en Chile en materia legal es compleja. La legislación Patrimonial, las instituciones jurídicas y la actuación de quienes tienen competencia en la materia han generado una maraña de normas, usos, conceptos y relaciones jurídicas difíciles de analizar y, mucho menos, comprender en su totalidad. Sin embargo, la actuación de las Comunidades del Patrimonio ha permitido una nueva visión en la materia que, poco a poco, obliga al Estado (como herramienta de la intelectualidad de la élite) a revisar sus conceptos sobre el tema. En el presente trabajo, se pretende revisar la situación actual del Patrimonio material e inmaterial existente en Chile desde el punto de vista netamente jurídico, buscando proyectar el futuro de su organización a nivel país.


El Patrimonio “oficial” contra las Comunidades del Patrimonio: un nuevo escenario.


¿Qué es el Patrimonio?. ¿Quién dice qué es patrimonial y qué no lo es?. Aunque como personas relacionadas con el tema, tenemos (o deberíamos tener) nociones algo más que básicas sobre estas preguntas, no deja de ser necesario indicar que tenemos una clara influencia de lo que la élite dice que es patrimonial, a través del discurso oficial, el cual nos señala que lo patrimonial es aquello relacionado con la historia oficial, con los logros de personas y personajes provenientes de esta historia (que no es más que la historia de la clase dominante), con la visión europea occidental. De ahí es que surge la idea del Estado –el fuerte Estado del siglo XX- como el ente regulador del Patrimonio, a través de la legislación, el cual cumple a cabalidad con su cometido con normas estrictas que determinan qué y quién regula la situación patrimonial. 

Para ejemplo, podemos apreciar la dureza de la Ley 17.280 al definir en su primer artículo el requisito y calidad de los objetos patrimoniales:

Artículo 1.°- Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.

Como respuesta a esta visión, las Comunidades del Patrimonio han optado por otro camino: en lo personal, creo que las comunidades han adaptado poco a poco, pero cada vez con más firmeza, el concepto de Patrimonio a que hace mención la UNESCO cuando dice:

“El patrimonio de una nación lo conforman el territorio que ocupa, su flora y fauna, y todas las creaciones y expresiones de las personas que lo han habitado: sus instituciones sociales, legales y religiosas; su lenguaje y su cultura material desde las épocas históricas más antiguas. El patrimonio comprende los bienes tangibles e intangibles heredados de los antepasados; el ambiente donde se vive; los campos, ciudades y pueblos; las tradiciones y creencias que se comparten; los valores y la religiosidad; la forma de ver el mundo y de adaptarse a él. El patrimonio natural y cultural constituyen la fuente insustituible de inspiración y de identidad de una nación, pues es la herencia de lo que ella fue, el sustrato de lo que es y el fundamento del mañana que aspira a legar a sus hijos”(1)

El Derecho al Patrimonio.


El Derecho al Patrimonio es un concepto inexistente en la actualidad. El Estado no lo considera necesario y, hasta ahora, las Comunidades del Patrimonio no lo han planteado como un objeto de su lucha en forma unificada, ya que la evolución actual del conflicto sólo ha tomado esta arista para hacer cambios puntuales en beneficio de situaciones concretas.

El aporte que se pretende hacer es proponer este concepto para denominar al conjunto de normas jurídicas relacionadas con la identificación, categorización, declaración, protección y proyección del patrimonio material e inmaterial existente en nuestro país.

Específicamente, esto significa:

  1. Identificar: implica reconocer el objeto patrimonial, distinguirlo de un contexto determinado.
  2. Categorizar: busca determinar la naturaleza patrimonial del objeto, clasificarlo y revisar así los alcances de su acción en la Comunidad Patrimonial.
  3. Declarar: es reconocer a nivel de organismos locales, regionales y nacionales la calidad patrimonial del objeto, a fin de hacerle aplicable la normativa adecuada para su defensa, protección y promoción.
  4. Proteger: es defender al objeto Patrimonial de toda posible alteración externa, incluyendo el asegurar la supervivencia del objeto de toda amenaza.
  5. Proyectar: es difundir y señalar a la nación y a las demás Comunidades del Patrimonio la existencia y valor del objeto patrimonial, a fin de que éstos reconozcan su importancia para la Comunidad que lo cobija y cooperen en su protección y fomento a nivel nacional e internacional.

Situación del Derecho del Patrimonio hoy

Entre las normas vigentes en la actualidad que rigen la situación del Patrimonio en Chile, tenemos dos principales problemas:

1.- La falta de una normativa coordinada, sistematizada y unificada respecto a la protección y valorización patrimonial, fruto de la actual dispersión de los preceptos legales sobre la materia.

Normas que serían propias del Derecho del Patrimonio pueden ser encontradas en la casi totalidad de la escala jerárquica legal en Chile, como por ejemplo:

a) A nivel Constitucional: no existen normas específicas dentro de las garantías constitucionales que hagan referencia al Patrimonio ni a las Comunidades del Patrimonio. Sólo indirectamente, a partir de los dispuesto en el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución Política del Estado éste se obliga a aplicar como ley nacional a los tratados Internacionales que se encuentren vigentes, entre los que se encuentran: 

- Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado. UNESCO, La Haya, 1954 

- Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. UNESCO, París, 1970 

- Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. UNESCO, París, 1972. 

- Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas. “Convención de San Salvador”. OEA, Santiago de Chile, 1976. 

- Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático. UNESCO, París, 2001. 

- Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial. UNESCO, París, 2003 


b) A nivel Legal: Principalmente hablamos de la Ley N° 17.288, de fecha 27 de enero de 1970, que crea el Consejo de Monumentos Nacionales, la cual sustituye a las anteriores leyes N° 16.617 y 16.719. Esta norma es la principal herramienta del Estado para la declaración y protección del Patrimonio en Chile, al crear el Consejo de Monumentos Nacionales, darle sus atribuciones y regular los procedimientos para las declaratorias de las distintas categorías patrimoniales. 

Caber destacar también la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de 1992, que otorga entre las atribuciones dadas al Gobierno Regional, la de “Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias”.

Otras normas como la Ley Pascua (Ley N°16.441 de 1966) y la Ley 20.021 de 2005 (que impone nuevas figuras penales y cambia las unidades para cálculo de multa) también tratan situaciones aisladas sobre patrimonio, sin dictar normas generales en la materia.


c) A nivel Reglamentario: A nivel de decretos, reglamentos, ordenanzas y otras normas, mención especial merece la Ley General de Urbanismo y Construcciones: ( DFL N° 458 DE 1975), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Decreto Supremo N° 47 de 1992), y el Reglamento de Excavaciones Arqueológicas (Decreto N° 480 de 1990), los cuales ordenan la planificación urbana y la generación de los Planos reguladores regionales y comunales, siendo estos instrumentos de planificación urbana los de mayor uso a la hora de hacer frente a las luchas patrimoniales de las Comunidades.

Como podemos apreciar, la existencia de estas normas en escalas jerárquicas y lugares tan distintos crea un verdadero laberinto jurídico, en el cual la ciudadanía tiene pocas posibilidades de defenderse adecuadamente.


2.- La falta de participación ciudadana en la generación de políticas públicas y toma de decisiones a la hora de seleccionar e integrar el espacio patrimonial a la comunidad en que éste reside.


Sin ahondar en detalles ni tecnicismos, podemos ver que la participación ciudadana en la institucionalidad Patrimonial en Chile es nula. Salvo casos puntuales, nunca se les pregunta a las comunidades sobre los procedimientos para declarar al objeto como patrimonial, sino que –siguiendo esta teoría del patrimonio impuesto desde arriba- es el Estado quien decide qué es y qué no es valioso y conservable, correspondiendo a la sociedad sólo aportar antecedentes o resignarse a lo que éste dice.


Proyecciones

Con el auge y desarrollo de las Comunidades del Patrimonio, el futuro se ve más prometedor. Como todo movimiento social contundente, la actuación de las Comunidades y una lucha incesante llevarán tarde o temprano a que el Estado reconsidere la visión del Patrimonio en Chile. Sin embargo, la falta de una propuesta jurídica coherente, ordenada y sistematizada en cuanto a las normas que rijan los propósitos del Derecho del Patrimonio podría acarrear, a largo plazo, nuevos reveses para el desarrollo de la cultura patrimonial en nuestro país, lo que nos obliga a hacer un llamado a no desatender esta arista y ser propositivos e inclusivos a la hora de revisar nuevas normas jurídicas que versen sobre esta materia.

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Notas:

(1) Cfr.: PNUD/UNESCO: Salvemos lo Nuestro. Imprenta Siglo XXI. Santiago de Chile. 1986.

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