El Bitcoin como medio de pago en Chile. Aspectos legales



1.- Dar, hacer y no hacer… Dar, hacer y no hacer…  

                ¿Podemos pagar con bitcoin hoy en cualquier local sin que eso traiga problemas para el dueño ni para el comprador?. No es una pregunta tan sencilla de responder, o al menos no si queremos contestarla a fondo. Para ello es importante entender la naturaleza del pago en Chile desde el punto de vista jurídico para, desde ahí entender los conflictos que pudieren existir  respecto al uso del bitcoin en el comercio nacional.

                Para comenzar debemos, primero que todo, hablar de la naturaleza de obligarse, contratar y pagar desde el punto de vista jurídico en nuestro país con algo de detalle.



                En primer lugar, lo que queremos hacer para pagar con bitcoins será contratar. El Código Civil define a los contratos, como “(…)un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa[1]. Y aquí viene la primera observación. “pagar”, como veremos más adelante, podría consistir en dar (entregar el dominio u otro derecho parecido de una cosa a la otra parte), hacer (ejecutar un hecho o celebrar un contrato a favor de la otra parte) o no hacer (abstenerse de una conducta que, de no mediar la obligación, sería lícito a la parte ejecutar).


                Pero no todo contrato nos servirá para usar bitcoins (el motivo de esto, lamentablemente es harina de otro costal, tal vez en otra presentación podamos verlo). La ley, entre los distintos tipos de contratos, distingue, entre otros, a los contratos denominados onerosos, definidos como aquellos que “(…) tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro[2]. Dentro de esta subclasificación, que aún es muy general, encontraremos la categoría de contratos onerosos conmutativos, que son aquellos que existen “(…)cuando cada una de las partes se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar, hacer o no hacer a su vez(…)[3]. Estos sí son los contratos que nos interesan, y en estos vamos a ver si usar bitcoins nos servirá como medio efectivo de pago

                Al ver las clasificaciones y conceptos anteriores, ya tenemos otra pista: como han visto, la ley no establece, al reconocer estos contratos, de ningún tipo de necesidad especial para hacer pagos. Eso significa que, mientras quede claro el objeto de pago, no hay límites de con qué podremos cumplir nuestra parte del trato, incluyendo el “pagar con bitcoins”.

                Habiendo establecido la existencia jurídica de los contratos que usaremos para usar bitcoin (es decir, contratos onerosos conmutativos), podemos hablar ahora del pago. El mismo Código Civil dedica un importante espacio a tratar la regulación del pago de las obligaciones, definiéndolo sencillamente diciendo que “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe[4]. De esta manera, el pago de una obligación de dar consistirá, precisamente, en la entrega de la cosa que debe darse, en las obligaciones de hacer, de ejecutar el acto comprometido y, en las de no hacer, en abstenerse de la conducta comprometida que, de no existir la obligación, la parte podría llevar a cabo legítimamente.


2.- Bitcoin: la cosa del pantano.

                Mucho se ha dicho sobre bitcoin en cuanto a su naturaleza económica, pero poco sobre su existencia en el mundo del derecho. ¿Qué es bitcoin, jurídicamente hablando?. Esta pregunta está ligada a esta presentación en el sentido de que, como ya se señaló anteriormente, para pagar una obligación, es necesario dar, hacer o no hacer algo. Y el punto es que transferir bitcoins claramente no es “no hacer” algo, ni tampoco “hacer” algo[5], por lo que sólo nos quedaría como conclusión decir que pagar con bitcoins equivale a cumplir una obligación de “dar”, lo que –a su vez- necesariamente nos obliga a preguntarnos si el bitcoin “existe” jurídicamente, si es “una cosa” como para poder ser dado en pago de una obligación.

                ¿Puede un bitcoin ser dado para pagar una obligación?. Para ello, definamos primero si un bitcoin puede ser calificado como “una cosa”. La ley no define qué es una cosa en sí, sino que va definiendo las cosas  en la medida que las va clasificando y desarrollando, sin embargo, la revisión de las normas existentes en el Código Civil nos pueden indicar algunas características de ellas (como por ejemplo, que las cosas corporales deben ser percibidas por los sentidos para ser consideradas como tales)[6].

                De esta manera, y a pesar de no encontrar un concepto de cosas en Chile, debemos dejar en clara la distinción de los derechos que existen en el uso de bitcoins como medio de pago:

a.- El código generado para efectuar un pago sí es una cosa material entendiéndose como tal al código de 33 letras y números, junto con la clave privada; ya que puede ser percibida por los sentidos. Por lo mismo, este objeto puede ser utilizado para pagar una obligación.

b.- Sobre esta cosa material (el código generado), el comprador tiene un derecho de dominio que le permite disponer de él a su antojo, lo cual lo hablita para usar dicho código como medio de pago.

c.- Los bitcoins que se encuentran dentro del código no son una cosa material sino una simple unidad de cuenta que permite ponderar o valorizar el código que será usado en cada transacción por las partes. Por lo anterior, no deberemos tener en cuenta la cantidad de bitcoins a la hora de hablar jurídicamente de la transacción, sino del código generado al momento de pagar, el cual está valorado en la cantidad de bitcoins que se indique en el momento[7].

                En resumen: jurídicamente el bitcoin sí sirve para pagar obligaciones, ya que cada código generado tiene un valor, establecido en  bitcoins.


3.- La compraventa, la permuta y el bitcoin: tres son multitud.

                Seguramente a poca gente fuera del área jurídica le interese tanto lo recientemente expuesto, sino más bien le interesaría saber si el bitcoin puede ser usado para un tipo especial de contrato, como la compraventa. Para ello, sin embargo, debemos recibir nociones básicas de qué es una compraventa en el sentido jurídico del mismo.

                El Código Civil define la compraventa en su artículo 1793 como “(…)un contrato en el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta, comprar. El dinero que el comprador da por la cosa se llama precio”.

                Y aquí tenemos un punto importante: la compraventa, como contrato, tiene tres elementos esenciales, sin los cuales no se configura el contrato: las partes (una compradora, una vendedora), una cosa objeto del contrato y el dinero que forma el precio. Podríamos revisar la situación del bitcoin como dinero, pero tampoco es ése el tema de esta presentación. Digamos, simplemente que, desde el punto de vista jurídico, el dinero a que hace referencia el Código Civil es dinero de curso legal, pesos chilenos,  por tanto, eso hace imposible que el bitcoin – aún cuando a mi juicio personal es plenamente entendido como dinero en el sentido económico – sea adecuado para hacer compraventas en nuestro país[8]. Si bien nadie irá a la cárcel por ello, las consecuencias civiles de celebrar compraventas en base a bitcoin se transforman así en peligrosas armas de doble filo, ya que cualquier contrato en que figuren como moneda, automáticamente generan la nulidad absoluta de dicha compraventa[9], y por tanto, podrían ser declaradas nulas por un tribunal civil.

                Pero no corran aún. Afortunadamente no todo está perdido en esta materia, ya que la ley civil chilena prevé la figura de que las partes, en el ejercicio de su libertad, puedan determinar que los pagos no se realicen en dinero, sino en bienes. El punto –y esto es lo realmente importante- es que esto transforma el contrato ya no en una compraventa sino en una permuta. La permuta está regulada en los artículos 1897 a 1900 del Código Civil, donde se define de la siguiente forma: “La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro[10]. Este tipo de contratos tienen muchas ventajas para el uso de bitcoin en transacciones comerciales, destacaremos las más importantes:

a.- Tiene el mismo tratamiento que la compraventa en todo lo que no se le oponga por su propia naturaleza, según establece expresamente el artículo 1900. Para equiparar a las partes en su posición jurídica, se considera que ambos son vendedores de las cosas que cambian, y que el “justo precio” de las cosas miradas como equivalentes se considerará como el precio pagado. Al haber un registro público del valor transado en bitcoins, siempre tendremos certeza de este justo precio señalado.

b.- Derivado de lo anterior, la permuta es consensual, con excepciones. Esto quiere decir que, al igual que la compraventa, para que el trato se cierre no se requieren solemnidades especiales, ni notarios, ni siquiera una firma, ya que en ambos tipos de contrato éstos se perfeccionan por el sólo consentimiento de las partes. Basta que a la transacción se le agregue un mensaje adjunto o bien que se expida la boleta de venta para acreditar la existencia de la permuta. Las únicas excepciones a este respecto son dos tipos de permutas, en ambos casos por la trascendencia de los bienes transados: a) la permuta de bienes raíces, y b) la permuta de derechos hereditarios. En ambos casos, la permuta está permitida (y por tanto, podemos usar bitcoins), pero se les agrega como requisito para que sean válidas el que deban ser realizadas mediante escritura pública, ante notario.

4.- Papá Fisco y bitcoin no son los mejores amigos.
                El gran problema de usar bitcoins en Chile en el comercio es muy sencillo: el Estado de Chile no acepta bitcoins para pagar impuestos. ¿Por qué? fácil: los impuestos establecidos en la ley dicen expresamente que se deben pagar en pesos o en su equivalente en UTM o UTA, los cuales a su vez sólo tienen equivalencia en pesos.  Si los que pagan impuestos están dispuestos a aceptar pagarlos en pesos por los bienes y servicios que vendieron por bitcoins, no habría problemas al respecto. Total, lo único que tendrían que hacer sería, en caso necesario, cambiar sus bitcoins por pesos y luego ir a pagar. Al fisco no le interesa cómo haga negocios la gente, sino en qué forma van a pagar los impuestos generados por dichos negocios.
                La normativa tributaria y comercial en Chile trata a la permuta de los comerciantes de la misma forma que la compraventa comercial[11], por lo que al hacer las ventas en bitcoins podrían asimismo hacerse anotaciones en bitcoins en los libros contables, siempre y cuando, como ya se señaló, todas las operaciones se registren como permutas, y no como compraventas.
               
5.- Lo bueno y lo malo de aceptar bitcoins.

                Si usted no está familiarizado con el mundo del derecho y aún sigue leyendo, es porque realmente está interesado. Felicitaciones. Ahora simplificaremos el tema de esta presentación y, con los antecedentes ya expuestos, revisaremos los puntos positivos y negativos del uso de bitcoins en comercios establecidos y/o PYMES.

a.- Aspectos positivos:
- Puede aceptarse sin riesgo de estar infringiendo normas legales sobre comercio.
- No es necesario, pero puede dejarse una constancia digital junto con la boleta de ventas que otorgue más seguridad sobre la existencia de la compra.
- Los comercios que usan terminales Transbank deben considerar un costo fijo de uso de UF 0,9 + IVA mensual, las comisiones por venta con Tarjeta de Crédito son de 2,95% + IVA, las comisiones por venta con tarjeta de débito son de 2,5% + IVA. Por otro lado, la instalación y manteimiento del sistema bitcoin es gratuito y el costo de transacción es insignificante (en Blockchain es de 0,00001800 btc, unos $4,5 a septiembre de 2014, independiente del monto transado; puede llegar incluso a ser gratuito, aunque la transacción se hace mucho más lenta de lo normal).
-              En el caso de PYMES, el uso de bitcoin ahorra tiempo y dinero en la gestión de trámites para conseguir una cuenta en un banco. Actualmente existen en internet sitios como BTCJam, que permite recibir y hacer préstamos en todo el mundo, mediante sistemas de reputación exigentes.
-              En caso de emergencia, hoy el bitcoin tiene liquidez en Chile, gracias a sitios como yaykuy.cl, que ofrecen comprar y vender bitcoins en forma muy rápida y confiable, sin contar grupos de Facebook que permiten el intercambio en forma personal, por lo que siempre se pueden cambiar ante falta de efectivo en caja, o para pagar impuestos.

b.- Aspectos negativos:
-              No hay forma de pagar impuestos de ningún tipo con bitcoins, sólo con pesos.
-              Al no ser considerado dinero, no puede ser usado para pagar ninguna obligación que no sea expresamente permitida de pagar con bitcoins. Por lo mismo, esto hace difícil que sea aceptado, a su vez, por proveedores de los negocios, lo que puede provocar fallas en el flujo de efectivo.

Conclusiones.
                El pago en Chile con bitcoin es diferente al pago con pesos. Esto termina transformando la estructura tradicional de compraventa a permuta, sin que por ello se generen consecuencias en la práctica ni para el comprador ni para el vendedor.
                Mientras que las ventajas para los comerciantes que usen bitcoins son evidentes, destacado la baja en la gratuidad del sistema y las bajísimas comisiones por transacción, las dificultades van más que todo en el aspecto tributario, sin perjuicio de que la liquidez del bitcoin permite salvar este problema con facilidad.

Bibliografía

PEÑAILILLO ARÉVALO, Daniel. Los Bienes, la propiedad y otros derechos reales. Ed. Jurídica, Santiago de Chile, 2007.
Código Civil
Código de Comercio


¿Te gustó este post?. Déjame un comentario, comparte y aprovecha de darle un click a alguno de los anuncios de publicidad como agradecimiento, o, si usas bitcoin, puedes dejar una propina en esta dirección . No te tomará mucho tiempo y para mí será una gran ayuda. ¡Hasta la próxima nota!



[1] CC, art. 1438.
[2] CC, art. 1440.
[3] CC, art. 1441.
[4] CC, art. 1568.
[5] A diferencia del uso diario del término “hacer algo”, en Derecho se entiende que una obligación de hacer consiste en que la parte cumpla ejecutando un hecho material (ej: levantar un muro) o jurídico (celebrar un contrato), por lo que transferir bitcoins del patrimonio del comprador al del vendedor no cabría en la descripción, así como transferir dinero tampoco lo es. En ambos casos, lo que se está haciendo es transferir derechos sobre los objetos (bitcoin o dinero), lo que es exactamente el concepto de la obligación de dar.

[6] Revisar CC, arts. 565, 576, 578, 583 y 584.
 
[7] Esto es lo mismo que ocurre con el uso de dinero tradicional, donde el valor de las monedas no viene del valor del metal con que se acuñaron, sino de la unidad de cuenta que llevan en su superficie.

[8] Añadido, aunque el bitcoin fuese considerado dinero legalmente, al no ser emitido por el Banco Central, carece de un elemento esencial: poder liberatorio para extinguir obligaciones con el Estado. Por eso no sirve para pagar impuestos, pero eso, nuevamente, es tema de otra presentación.

[9] Ver CC, art. 1681: “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes (…)”.
[10] CC, art. 1897.
[11] CCom, art. 161: “La permutación mercantil se califica y rige por las mismas reglas que gobiernan la compraventa, en cuanto no se opongan a la naturaleza de aquel contrato”.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cunmpliendo un ritual

Nuevas

Utopías