Apuntes para una reseña histórica del aborto

Este texto es un adelanto de otro mayor que estoy preparando aún sobre el Aborto Terapéutico. Espero les agrade y les sea útil.


1.- Hammurabi y Grecia

  Haciendo una breve reseña histórica sobre este tema, podemos decir que ya en el famoso “Código de Hammurabi” (creado en el año 1760 A.E.C.) se contemplaba una serie de penas de orden económico con respecto a las circunstancias que rodeaban al aborto provocado. Específicamente, las leyes del Código establecen las siguientes disposiciones y penas por estas causales: 


Ley 209.- Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos de plata(1) por lo perdido.
Ley 210.- Si la mujer muere, se matará a su hija.
Ley 211.- Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun (siervo o vasallo) a causa de golpes, pagará cinco siclos de plata.
Ley 212.- Si la mujer muere, pagará media mina de plata.
Ley 213.- Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagará dos siclos de plata.
Ley 214.- Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata.

   En la antigua Grecia, las diversas escuelas de pensamiento plantearon diversas posturas respecto a la pertinencia del aborto, desde las más conservadoras a las más liberales

  Entre los filósofos socráticos podemos ejemplificar que ya Platón (427-347 A.E.C.) sostenía que, en una república ideal, los hombres y las mujeres que hubieran superado respectivamente los 55 y 40 años podían tener relaciones sexuales libres, en los siguientes términos que incluían la práctica del aborto(2):
“…Ahora bien, cuando las hembras y varones hayan pasado de la edad de procrear habrá que dejarles, supongo yo, que cohabiten libremente con quieran, excepto un hombre con su hija o su madre o las hijas de sus hijas, o bien una mujer con su hijo o su padre o los descendientes de aquél o los ascendientes de éste; y ello sólo después de haberles advertido que pongan sumo cuidado en que no vea siquiera la luz ni un solo feto de los que pueden ser concebidos, y que, si no pueden impedir que alguno nazca, dispongan de él en la inteligencia de que un hijo así no recibirá crianza…”(3).

  Por su parte, Aristóteles de Estagira, discípulo de Platón (384-322 A.C) señaló en su libro La Política que el aborto era necesario en el caso de que el número de ciudadanos fuese excesivo, para influir en el bienestar económico y social. Específicamente, en dicho texto argumenta su postura de la siguiente manera:
“Para distinguir los hijos que es preciso abandonar de los que hay que educar, convendrá que la ley prohíba que se cuide en manera alguna a los que nazcan deformes; y en cuanto al número de hijos, si las costumbres resisten al abandono completo, y si algunos matrimonios se hacen fecundos traspasando los límites formalmente impuestos a la población, será preciso provocar el aborto antes de que el embrión haya recibido la sensibilidad y la vida. El carácter criminal o inocente de este hecho depende absolutamente sólo de esta circunstancia relativa a la vida y a la sensibilidad"(4).
  Es muy interesante apreciar que ya en este punto, aparece el criterio diferenciador de la existencia de sensibilidad en el embrión como condición ética para la aplicación del aborto, criterio que, por intermedio de la influencia de este filósofo, adoptará en el futuro el cristianismo, cuya postura revisaremos más adelante.

2.- Derecho Romano

  En cuanto a la concepción del aborto en el derecho romano, la duración de la vigencia de este sistema da pie a variadas interpretaciones. Biológicamente, se consideraba al nasciturus(5) como parte de las entrañas de la madre, conclusión a la que llegaban entendiendo que no tenía capacidad para sobrevivir por sí mismo. Como consecuencia de esto, el aborto no era considerado un delito penal por este motivo, toda vez que si la mujer practicaba un aborto, no estaba haciendo otra cosa que disponer de su propio cuerpo. En cambio, el sistema jurídico romano en materia civil protegió en forma muy completa los derechos y consecuencias jurídicas que afectarían al no nacido, trayendo como resultado una mayor esfera de protección de su existencia, requisito esencial para que dichos derechos y consecuencias jurídicas pudieran darse. Diversos jurisconsulltos se refirieron al tema, a veces tangencial, a veces directamente. Marciano, por ejemplo, estableció argumentos para señalar la independencia del feto del cuerpo de la madre, fundamentando esto en la posibilidad de que si sus condiciones civiles pueden ser diferentes, sus vidas también lo son. Así por ejemplo:

“...una sola es ciertamente la condición de los esclavos; mas de los hombres libres, unos son ingenuos y otros libertinos (...) Son ingenuos los que nacieron de madre libre; porque basta que haya sido libre al tiempo en que nace, aunque hubiese concebido esclava; y por el contrario, si hubiere concebido libre y después pariese esclava, plugo que el que nace, nazca libre. Y no importa si concibió en justas nupcias o del vulgo, porque la calamidad de la madre no debe perjudicar al que está en el vientre...”(6).

  Por su parte, Paulo sostuvo que el embrión debe ser considerado humano sólo en aquello que le beneficie, al plantear que:

“...El que está en el útero es atendido lo mismo que si ya estuviese entre las cosas humanas, siempre que se trate de las conveniencias de su propio parto, aunque antes de nacer, en manera ninguna favorezca a un tercero...”(7)


  En este punto, el autor que más se refiere a este punto es Juliano, quien sostiene el mismo punto ejemplificando el caso con los destinos del hijo de la mujer raptada y el esclavo liberto a condición de la muerte del amo, indicando al respecto:


“...Los que están en el útero, se reputan en casi todo el derecho civil que son como nacidos. Porque a éstos se restituyen también las herencias legítimas, y si una mujer embarazada hubiere sido hurtada, aunque hubiere parido en poder de un comprador de buena fe, lo que hubiere nacido, como cosa hurtada, no se usucapirá. A esto es consiguiente que también el liberto, mientras pueda nacerle un hijo al amo, se rija por aquel derecho de que son los que tienen amos...”(8)



  En consecuencia, podemos sintetizar el punto señalando que para el derecho romano, el nascisturus no tiene el tratamiento de persona, a menos que por los derechos o calidades que le correspondan y que lo favorezcan, se le deba considerar como sujeto de derechos, circunstancia en la cual su pérdida se deberá considerar como delito.


3.- Cristianismo Primitivo

  Esta calidad de objeto que los ordenamientos le otorgan al que está por nacer cambia con la llegada del cristianismo, puesto que la Iglesia adoptará una férrea oposición a la práctica del aborto. Encontramos en una revisión de su doctrina que desde el momento de la fecundación ya se considera al nacisturus como un individuo de la especie humana y con una dignidad similar al individuo ya nacido(9). Al respecto, podemos encontrar el testimonio de diversos autores del cristianismo de los primeros siglos. El primer ejemplo que podemos entregar es el texto conocido como Epístola de Bernabé, atribuida tradicionalmente al compañero de Pablo de Tarso, donde se habla de que:




”…No vacilarás sobre si será o no será. No tomes en vano el nombre de Dios. Amarás a tu prójimo más que a tu propia vida. No matarás a tu hijo en el seno de la madre ni, una vez nacido, le quitarás la vida. No levantes tu mano de tu hijo o de tu hija, sino que, desde su juventud, les enseñarás el temor del Señor...”(10)


 De la misma manera, la Didajé, compendio de tradiciones cristianas del siglo I dice: 

 “...no matarás el hijo en el seno materno, ni quitarás la vida al recién nacido...”(11)

  A este respecto, sabemos que desde el comienzo de la existencia del cristianismo ha existido consenso en la doctrina de la iglesia en considerar el aborto un homicidio, pese a lo cual no han dejado de existir discrepancias en detalles sobre el tema. El consenso existente se debe a la conexión lógica entre la la supuesta existencia de un alma inmortal en cada ser humano, infundida directamnte por Dios, y el mandato bíblico de abstenerse de matar, el cual es uno de los preceptos más antiguos que se conocen en dicho texto, y cuya realización conduce, necesariamente, a separar dicha alma del cuerpo del fallecido. De esta forma, en el seno de la Iglesia existieron a este respecto discrepancias importantes respecto de la época en que el embrión recibía el alma de Dios, hito fundamental para establecer la inviolabilidad de éste.

4.- Tesis de la Animación Retardada vs. Animación Suspendida 

  La discusión se centró entonces entre las tesis de “Animación inmediata” y “Animación retardada” del fruto de la concepción. La tesis de la animación retardada fue atribuida a Aristóteles aunque fue ampliada por filósofos y teólogos de la Iglesia Católica hasta fines de la Edad Media(12). La primera teoría señalaba que el feto recibía el alma directamente de Dios desde el momento de la concepción; la segunda, en cambio, señalaba que el feto recibía el alma con posterioridad a la concepción y realizaba una distinción entre machos y hembras. De esta manera se decía que los machos recibían el alma a los cuarenta días en cambio las hembras recibían el alma más tardíamente entre ochenta y noventa días; por consecuencia, siguiendo la primera o segunda tesis la destrucción del fruto de la concepción ya sea antes de los cuarenta días o después de estos era o no considerado un homicidio. En particular, Tomás de Aquino expuso sus planteamientos a favor de la teoría de la animación retardada en base a los argumentos filosóficos y científicos de la época, basando sus conclusiones principalmente en observaciones realizadas por Avicena, brillante médico y científico árabe-español. Su teoría se funda en la idea de Aristóteles en su Investigación sobre los animales(13) de que la mujer no contribuía con una semilla o un “huevo” plenamente formado en la concepción humana y su tarea inicial consistía en ofrecer el “menstruo” (una especie de semilla inmadura), que servía como material para la acción formativa del esperma masculino (que sí sería una semilla madurante). Esta teoría fue aceptada durante siglos por muchos especialistas de medicina, y Tomás de Aquino la hizo propia sin especiales dificultades. Ante esta premisa, la pregunta que se planteaba entonces es el cuándo infundiría Dios el alma en un embrión humano. Santo Tomás ofrece como respuesta que Dios infundiría el alma humana sólo cuando encontrase una “materia” preparada, es decir, un cuerpo con aquel nivel de desarrollo orgánico que le permitiese recibir esa alma. La razón para defender esta idea era de tipo metafísico, aunque con una férreo componente lógico: una forma no se genera (ni se infunde) en cualquier materia, sino sólo en aquella materia suficientemente dispuesta. Esto ocurriría, según santo Tomás y la biología aristotélica, sólo cuando hubieran transcurrido varias semanas desde la acción transformante del esperma masculino sobre el menstruo (la materia) femenino.

 Esta controversia sobre la existencia del alma en el embrión terminaría recién el 12 de octubre de 1869, cuando el Papa Pío IX en el acta Apostolicae Sedis(14), abolió la distinción y decretó la ilegitimidad del aborto en cualquiera de sus etapas asimismo que la anticoncepción, independiente del trato que le diera la normatividad laica.



NOTAS:

(1) Las equivalencias con las medidas en Mesopotamia varían según la época y el material para elcual se hace la equivalencia, pero podemos aproximar las medidas contempladas en este texto de la siguiente manera: 1 siclo = 12 gramos; 1 mina = 60 siclos = 720 gramos

(2) Podemos apreciar, a título ejemplar, que mientras la escuela Pitagórica y los seguidores de Hipócrates hacen una férrea defensa del feto, condenando el aborto, por otra parte Platón y Aristóteles promueven en el extremo opuesto el aborto con fines puramente eugenésicos y demográficos. Para más información sobre las posturas de la época, revisar DA COSTA LEIVA, Miguel. El problema del aborto y el infanticidio en los filósofos griegos . En Rev. Latinoamericana de Bioética, vol. 11, núm. 1, ed. 20, 2011. Págs. 90-101.

(3) PLATÓN, República, cap. V.

(4) ARISTÓTELES. Política, cap. XIV.

(5) Del verbo “nascor” (nacer). El sufijo -urus indica inminencia o destinación, por lo que podemos traducir el término Nascisturus como “el destinado a nacer”.

(6) MARCIANO, Instituciones, cap. I.

(7)PAULO, De las porciones que se conceden a los hijos de los condenados, Libro único.

(8) JULIANO, Digesto, libro LXIX.

(9) Más información y otras referencias a textos cristianos primitivos contra el aborto puede encontrarse en http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=16211&id_seccion=11


(10) Epístola de San Bernabé. XIX, 5

(11) Didajé, 2.2

(12) Gran parte del fundamento de Tomás de Aquino se encuentra en Summa Theologica, cap. I, q. 118 a. 2 ad 2.

(13) ARISTÓTELES, Investigación sobre los animales, libro VII, cap. 3.


(14) Constitución Apostolicae Sedis, Acta Pío IX, V, 55-72, AAS 5, 1869, págs. 305-331.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cunmpliendo un ritual

Nuevas

Utopías